Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 3 enero 2001 Núm. 1
De político a juez: ¿fractura del espíritu
constitucional?
Antonio S. Negrón García
Juez Retirado del Tribunal Supremo
LA SEC. 12 del Art. V de nuestra Constitución
prohíbe de modo absoluto toda actividad política directiva, participativa y
económica de jueces, sea directa o indirecta. Específicamente impide que un
juez se postule a cargo público electivo a menos que renuncie seis meses antes
de oficializar su candidatura.
La Asamblea Constituyente dejó un claro mensaje a
las futuras generaciones de su intención de separar radicalmente el partidismo
político de la Judicatura. Trató así de evitar que el cargo judicial fuese un
trampolín instantáneo de juez a político. La premisa valorativa fue proyectar y
mantener en todo momento la percepción ciudadana de que un juez durante su
incumbencia a partir del juramento del cargo y hasta el final del término de su
función judicial, estaría libre de toda sospecha político- partidista.
En otras palabras, sin ninguna atadura para
administrar idóneamente la justicia y, en la realidad y apariencia, no actuar
influenciado por sus convicciones personales partidistas. Para esa
desvinculación se fijó como tiempo el término razonable de seis meses.
El espíritu de alta moralidad pública que late en el
interdicto constitucional de que un juez no se postule sin que haya renunciado
por lo menos seis meses antes, ineludible y lógicamente tiene una dimensión
valorativa a la inversa. Más allá del texto literal de las prerrogativas que
tiene todo Primer Ejecutivo -como nominador- y el Senado de Puerto Rico como
poder confirmador, nos presenta la otra cara de esa misma moneda: una
restricción moral de prudencialmente evitar llenar puestos de jueces con
abogados egresados directamente de los escaños legislativos u otros puestos
públicos electivos. De ese modo no se debilita la "fe en la justicia"
ni sufre erosión el ideal de una Judicatura neutral ante los ojos de una
ciudadanía compuesta de diferentes ideologías políticas. También se evita la
creación prematura y artificial de vacantes en la Legislatura u otras
posiciones electivas, que a destiempo alteran la voluntad cuadrienal
manifestada en las urnas por los electores del país y traumáticamente ponen en
entredicho la estabilidad, seriedad y respeto de nuestras instituciones democráticas.
La situación se torna más crítica cuando el
nombramiento lo hace el Primer Ejecutivo saliente y con apego a una discreción
absolutista, produce la magia instantánea de permutar el pupitre legislativo
por el estado judicial. Nos referimos a las designaciones de legisladores
incumbentes que se postularon como candidatos nuevamente, hicieron intensa
campaña partidista, comparecieron ante el pueblo predicando un interés legítimo
de seguir sirviendo en la Asamblea Legislativa y, al ser derrotados, súbitamente
pretenden ingresar en la Judicatura. Nació en tan pocos días una vocación
judicial?
Este escenario postelectoral, con algunas variaciones, no es nuevo en el país; sólo han cambiado los protagonistas. Confiamos en que no se convierta en un patrón repetitivo histórico. A fin de cuentas, los cargos de jueces no existen para ser llenados mediante movidas en el ajedrez político, cuyas jugadas responden exclusivamente a intereses personales o partidistas inmediatos, a resolver futuras candidaturas electores o a mantener hacia años venideros un poder evanescente.
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Notas: Publicado el viernes, 1 de diciembre de 2000
en el Periódico El Nuevo Dia.