Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


De político a juez: ¿fractura del espíritu constitucional?


Antonio S. Negrón García
Juez Retirado del Tribunal Supremo

 

LA SEC. 12 del Art. V de nuestra Constitución prohíbe de modo absoluto toda actividad política directiva, participativa y económica de jueces, sea directa o indirecta. Específicamente impide que un juez se postule a cargo público electivo a menos que renuncie seis meses antes de oficializar su candidatura.

La Asamblea Constituyente dejó un claro mensaje a las futuras generaciones de su intención de separar radicalmente el partidismo político de la Judicatura. Trató así de evitar que el cargo judicial fuese un trampolín instantáneo de juez a político. La premisa valorativa fue proyectar y mantener en todo momento la percepción ciudadana de que un juez durante su incumbencia a partir del juramento del cargo y hasta el final del término de su función judicial, estaría libre de toda sospecha político- partidista.

En otras palabras, sin ninguna atadura para administrar idóneamente la justicia y, en la realidad y apariencia, no actuar influenciado por sus convicciones personales partidistas. Para esa desvinculación se fijó como tiempo el término razonable de seis meses.

El espíritu de alta moralidad pública que late en el interdicto constitucional de que un juez no se postule sin que haya renunciado por lo menos seis meses antes, ineludible y lógicamente tiene una dimensión valorativa a la inversa. Más allá del texto literal de las prerrogativas que tiene todo Primer Ejecutivo -como nominador- y el Senado de Puerto Rico como poder confirmador, nos presenta la otra cara de esa misma moneda: una restricción moral de prudencialmente evitar llenar puestos de jueces con abogados egresados directamente de los escaños legislativos u otros puestos públicos electivos. De ese modo no se debilita la "fe en la justicia" ni sufre erosión el ideal de una Judicatura neutral ante los ojos de una ciudadanía compuesta de diferentes ideologías políticas. También se evita la creación prematura y artificial de vacantes en la Legislatura u otras posiciones electivas, que a destiempo alteran la voluntad cuadrienal manifestada en las urnas por los electores del país y traumáticamente ponen en entredicho la estabilidad, seriedad y respeto de nuestras instituciones democráticas.

La situación se torna más crítica cuando el nombramiento lo hace el Primer Ejecutivo saliente y con apego a una discreción absolutista, produce la magia instantánea de permutar el pupitre legislativo por el estado judicial. Nos referimos a las designaciones de legisladores incumbentes que se postularon como candidatos nuevamente, hicieron intensa campaña partidista, comparecieron ante el pueblo predicando un interés legítimo de seguir sirviendo en la Asamblea Legislativa y, al ser derrotados, súbitamente pretenden ingresar en la Judicatura. Nació en tan pocos días una vocación judicial?

Este escenario postelectoral, con algunas variaciones, no es nuevo en el país; sólo han cambiado los protagonistas. Confiamos en que no se convierta en un patrón repetitivo histórico. A fin de cuentas, los cargos de jueces no existen para ser llenados mediante movidas en el ajedrez político, cuyas jugadas responden exclusivamente a intereses personales o partidistas inmediatos, a resolver futuras candidaturas electores o a mantener hacia años venideros un poder evanescente.

 

 


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Notas: Publicado el viernes, 1 de diciembre de 2000 en el Periódico El Nuevo Dia.